Legislación

Nuevo decreto de circulacion en la comunidad Valenciana

Una vez más nos vemos limitados en el acceso a la naturaleza

La comunidad Valenciana que hasta ahora mantenia un buen equlibrio con los aficionados al acceso al medio natural en vehiculo a motor ha publicado un nuevo decreto por sorpresa, ya que las cosas permanecian en calma desde que recientemente endurecieran la normativa para los quads.

Se trata del decreto de[2008/993]

Esperemos que las gestiones que esta llevando a cabo la Autt de manera urgente en esta comunidad arrojen un resultado positivo de la aplicacion de esta nuevo a atropello para los usuarios respetuosos del campo en esta comunidad.

David Nadal

Conselleria de Medi Ambient,   Aigua, Urbanisme i Habitatge, Conselleria de Medio ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda

 

DECRET 8/2008, de 25 de gener, del Consell, pel qual es regula la circulació de vehicles pels terrenys forestals de la Comunitat Valenciana.

El texto del decreto limita el acceso a las servidumbres de paso que haya lugar, y esto una vez mas igual que la famosa Ley de Montes nos deja ante una inseguridad juridica muy grande y a la posible arbitrariedad del aplicador de la norma.

Una servidumbre de paso es lo que es, segun indica el Derecho Civil, el derecho que tiene el titular de una finca enclavada entre otras ajenas y sin salida a camino público, a exigir paso por las heredades vecinas... , siendo esta la definición que da el artículo 564 del Código Civil, ¿cómo  debemos interpretar una servidumbre de paso en un camino público?

Con esta premisa deberiamos ver una prohibicion de paso por la pistas forestales y no caminos publicos, pero de nuevo ¿qué es una pista forestal y qué un camino público?... según este decreto, una pista forestal es "A los efectos del presente Decreto se entiende por pista forestal aquella vía de comunicación que discurre total o parcialmente por áreas forestales y por la que pueden circular vehículos de cuatro ruedas. Su finalidad fundamental es dar servicio para la protección, la vigilancia y el aprovechamiento de los terrenos forestales, en especial facilitar el acceso para llevar a cabo actividades cinegéticas y piscícolas y de agricultura de montaña. Asimismo, tienen aquella consideración las vías de saca o las que se habiliten para un aprovechamiento u obra temporal. Se excluyen todas las vías de la red de carreteras."

 

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 discriminacion arbitraria

 Os damos a conocer esa informacion,que nos comunica una asociacion para minusvalidos de la comunidad Valenciana:

"Otra vez, los politicos se burlan de nosotros. Resulta ahora que nos quieren prohibir el libre acceso a la naturaleza y el monte. Llevamos años ya organizando rutas y excursiones para personas con minuvalia motor (si señor "esa gente", los que no podemos ni ir en bici y menos aun andando). para que conozcan la naturaleza, su belleza y su importancia. Ahora bien como lo hacemos: pues con ATV, QUAD y 4X4 preparados a ee fin, todos benevolos. Y ahora que, somos ciudadanos de segunda por no andar como esos pseudo ecologistas, que van por el monte, tiran su bolsas de papas por ahi, su botellas por alla asi van mas ligeros a la vuelta. Que asco, por dios, otra vez a tener que pelearnos para que nos reconozcan nuestros derechos. Que se preocupen mas de cuanto contaminara la formula uno en Valencia y menos de nosotros que la respectamos. Acaso os habeis preguntado cuando consumen vuestros BMV, Mercedes y otros Jaguar.
Por favor necesitamos ayuda para defendernos Gracias".

No hace parte de nuestras habituales actividades, esperamos que ese mensaje puedan ayudarles o por lo menos daros unas ideas para defender los derechos de todos.
Gracias por antelacion
Justice4all organisation

 

justice4all | 27/02/2008 13:40:55   

 Reunión Conselleria

 Hola a todos, por fin dió cita la Directora General para la Gestión del Medio Natural a la AUTT, y parece que las cosas se tranquilizan. Os copio la carta que nuestro delegado territorial (Miguel Angel Ramón), nos ha enviado a todos los socios:

El pasado miercoles, 12 de marzo, nos reunimos con la Directora General de Gestión del Medio Natural, para ver como había que interpretar el Decreto, que nos regalaron a finales de enero, sobre circulación de vehículos en los terrenos forestales.

A esa reunión acudimos nuestro vicepresidente, Julián, y un servidor, por parte de la AUTT; mientras que al otro lado de la mesa nos esperaban la Directora General y uno de los técnicos que parece ser que había sido alguno de los redactores de la ley.

En primer lugar, y puesto que la Directora General es distinta a la que había cuando nos reunimos hace dos años con motivo de la modificación de la ley de montes, le hicimos una breve exposición de quienes eramos, porque estabamos allí, y lo que nos proponemos, entregándole un dosier y unos trípticos.

A continuación, nos metimos ya en materia, indicandoles nuestra preocupación por lo que ponía la ley, tal y como la habiamos interpretado nosotros, de manera que el técnico que se sentaba en la mesa nos dejo entender que lo que nosotros entendiamos del texto, no era exactamente lo que se debía entender, y que no se pretendía restringir el acceso al monte con nuestros vehículos, si no más bien, dar una puerta abierta a una mayor flexibilidad a la aplicación de la Ley de Montes.

De esta conversación se puede desprender que podemos seguir circulando por las pistas forestales (aplicando la definición de la ley que pista es aquello por lo que cabe un coche) y no por sendas (por donde no cabe un coche), siempre y cuando la finalidad sea llegar a algún sitio o, lógicamente, regresar de algún sitio. Otro aspecto que nos dejaron claro, y de manera específica, es que había desaparecido el número máximo de vehículos para ir a pasar el día a una fuente o a una aldea abandonada; y que el concepto de “excursión organizada” se delimitaba a aquello que realmente esta organizado, valga la redundancia, por alguna empresa, club, asociación, etc

En este último aspecto, para pedir la autorización para realizar una excursión, desaparece la necesidad de indicar en que fechas se va a hacer, por lo que esa entidad que haya solicitado la autorización, podrá hacer uso de la misma tantas veces como considere oportuno, pasando ese recorrido a formar parte del “catálogo de itinerarios” mencionado en la ley.

Por último, se les pregunto que cuales eran las instrucciones que se habían dado a los agente forestales y del SEPRONA, en relación a esta interpretación que nos estaban exponiendo, y nos digeron que aun no habían tenido tiempo de darlas, pero que tenían previsto en breve indicarles lo que nos acaban de exponer.

Resumiendo, se puede salir al monte, pero si os paran no digaís que vais de paseo, decir que vaís a algún sitio en concreto, o bien que volveís de él, para curaros en salud; y, sobre todo, no os salgaís nunca de las pistas, ni hagaís campo a través y procurad dejad el monte, por lo menos igual que lo encontrasteís, si no mejor si es posible.

Espero que esta carta aclare algo las dudas de los aficionados de la Comunidad Valenciana. También quiero resaltar la labor que desde la AUTT se está haciendo para que los aficionados, sean o no socios, puedan disfrutar del monte.
¡Si sales al monte que no se note, apúntate a la AUTT!


José Quinto.

 

jdquinto | 10/04/2008 19:02:56  

 

 

VIVIR LA AVENTURA DEL 4X4 CUMPLIENDO LA LEY

Conducir un Todoterreno es una verdadera experiencia gracias a que estos coches permiten adentrarse en parajes que sería imposible con otro tipo de vehículos. Los todo terreno son ideales para atravesar bosques, montañas y circular por los caminos más insospechados sorteando desniveles, ríos y cualquier otro fenómeno de la naturaleza sin el temor de no poder continuar y quedarse en el intento.

Pero la otra cara de estos coches es la de las trabas legales que existen para poder disfrutar de ellos por ciertas regiones. La circulación por los caminos dentro de cada comunidad es competencia de éstas por lo que no en todas las autonomías está regulado de la misma manera. Conocer la legislación específica del lugar por el que se va a realizar la marcha será una información muy útil y con la que se puede evitar incumplir algunas normas que pueden jugar una mala pasada a los conductores más despistados.

No hace falta circular con todas las leyes bajo el brazo, será suficiente con estar al corriente de los datos más relevantes sobre todo en lo que se refiere a la limitación tanto de velocidad como de vehículos así como si está permitido o no la circulación por ciertas zonas que pudieran estar protegidas o el paso por vías pecuniarias.

Además conviene ser consciente que en determinadas épocas del año la ley también puede poner ciertas restricciones al paso de los todoterrenos por el campo, sobre todo en verano que debido a los incendios forestales se extreman las precauciones y puede que afecten al uso de los 4x4.

Conducción responsable

Los todoterreno son vehículos muy voluminosos y de grandes dimensiones que ofrecen una alta protección pero conviene ser conscientes de lo que se lleva entre las manos y no hay que abusar del exceso de confianza. Existen una serie de pautas a parte de las normas básicas de conducción, que son muy recomendables si se quiere hacer gala de ser un conductor responsable que cumple con todas las normas legales y cívicas.

  • Mantener el medio ambiente:
    • es fundamental, debe conservarse el entorno en las mismas condiciones en las que se encontró y evitar todos aquellos actos que lo amenacen o puedan suponer un deterioro para la naturaleza. Hay que seguir los caminos y rutas ya marcados, circular por los carriles que estén habilitados no pudiendo abrir otros caminos nuevos o que irrumpan en la vegetación.
    • La limpieza es otra de las máximas que hay que tener en cuenta, no arrojar ningún objeto o desperdicio por las ventanillas ni lavar el coche en el campo son ciertos hábitos que hasta hace no mucho tiempo eran habituales pero que a día de hoy están penalizados.
  • Respetar a los animales:
    • No hay que olvidar que el entorno natural que se atraviesa con el coche es el hábitat de las especies que allí se encuentran y que por tanto hay que ser especialmente cautos para no cometer ningún atropello. Las luces largas y de cruce que se dan con el coche pueden deslumbrar a los animales y paralizarlos, además siempre se les debe ceder el paso.

Ley de Montes

Hasta ahora no existe un criterio que armonice los diferentes criterios a la hora de denominar algunos términos como son los caminos rurales, las carreteras, las pistas forestales etc. La Ley de Montes es uno de los obstáculos con los que se pueden topar los aficionados a circular por zonas rurales.

Es cierto que algunas comunidades son más permisivas respecto a dicha ley , en cualquier caso, la consejería de medio ambiente puede facilitar las particularidades con las que legisla cada Comunidad Autónoma su competencia sobre los caminos dentro de su territorio.

La tabla que se muestra a continuación resume algunos de los datos más relevantes que conviene tener en cuenta:

DATOS POR CC.AA

Comunidad

Ley que rige las vías pecuarias

Limitación de vehículos

Límites de velocidad

Permitida la circulación por caminos

Andalucía

Decreto 155/1998

---

40 Km/h

Si (salvo prohibición expresa y zonas protegidas)

Asturias

Prohibido circular por los caminos salvo

---

---

Sí (salvo prohibición expresa y zonas protegidas)

Aragón

Decreto 96/1990 del 26 de junio

5

30 Km/h

Sí (salvo prohibición expresa y zonas protegidas)

Canarias

Decreto 124/1995 del 11 de mayo

3

30 Km/h

No se permite circular por zonas pecuarias y es imprescindible permiso para las zonas protegidas.

Cantabria

Ley 4/189 del 27 de mayo y ley 3/1995 del 23 de marzo

No hay

30 Km/h

Sí (salvo prohibición expresa y zonas protegidas)

Castilla La Mancha

Decreto 34/2000 del 29 de febrero

Menos de 5

30 Km/h

Castilla León

Decreto 4/1995 del 12 de enero

10

40 Km/h

Sí y es necesario un permiso para las zonas de especial protección.

Cataluña

Decreto ley 9/1995 del 27 de julio

15

30 Km/h

No están autorizadas las vías pecuarias

Ceuta

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---

---

Sí, siempre que tengan 2 metros de anchura

Comunidad Valenciana

Decreto de 183/1994

4

30 Km/h

Sí (salvo prohibición expresa y zonas protegidas)

Extremadura

Leyes 8/1998 y 49/2000

---

30 Km/h

Sí (salvo prohibición expresa y zonas protegidas)

Galicia

Ley 9/2001

5

30 Km/h

Sí, siempre que sean caminos de uso público

La Rioja

Real Decreto 29/1994

5

30 Km/h

Sí (salvo prohibición expresa y zonas protegidas)

Madrid

Decreto 110/1998 y 8/1998

---

30 Km/h

---

Melilla

Dos leyes de los años 90

5

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Sí, en caminos de mínimo de cuatro metros

Murcia

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---

30 Km/h

Sí, pero no están autorizadas las vías pecuarias

Navarra

Decreto 36/1994 y ley foral 19/1997

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Sí (salvo prohibición expresa y zonas protegidas)

País Vasco

Hay varios decretos

No figura

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Sí pero se necesita autorización para las vías pecuarias